Solo el Estado de Zacatecas ha tipificado como delito la violencia vicaria, por ello la importancia de visibilizar este tema, sensibilizarnos al respecto e impulsar que en el resto de las entidades federativas, este tipo de violencia se integre como un delito en el código penal de cada estado, así como realizar las adecuaciones en las leyes relativas en materia de erradicación de la violencia a la mujer. De acuerdo con la iniciativa para reformar el Código Penal estatal, se configurará la violencia vicaria cuando se amenace, manipule o aleccione a las hijas o hijos en contra de la víctima; impute falsamente hechos delictivos con el fin de obstaculizar el contacto entre la víctima y sus descendientes, ascendientes o dependientes; y cause daño físico, psicológico, emocional o patrimonial a las personas cercanas a la víctima, como medio para menoscabarla. Si bien la delincuencia afecta a toda la sociedad en general, la afectación escuelas para padres" impacta de manera diferente a las personas, pues depende en demasía de la situación de vulnerabilidad en la que se encuentren.
¿Cuándo puede hablarse de violencia política contra las mujeres en razón de género?
Ejemplo de ello son las niñas, niños y adolescentes (NNA) a quienes los grupos criminales ven como blanco fácil para que realicen actos delictivos y así obtengan diversos beneficios, dada su condición o estado indefenso en el que se encuentran. Los casos de delincuencia y de violencia, locales, nacionales e internacionales, representan fenómenos sociales que afectan el bienestar y la seguridad social, por lo que el incremento y a la reiteración con la que se cometen actos delictivos, sumado a la indiferencia, deriva en una sensación sobre un futuro desalentador. – “La mayoría de nosotros nacemos incompletos, no hay una media naranja para nosotros, somos seres ‘deseantes’ que siempre vamos a estar incompletos, nunca vamos a encontrar a una persona ideal. No existe”, declaró Jairem Ibarra Reyna, estudiante del programa en Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo (UAEH), sobre su estudio que aborda la problemática de la violencia simbólica que sufren las parejas de estudiantes de nivel superior en la entidad y el llamado a implementar acciones que permitan la construcción de relaciones afectivas saludables.
Relación entre violencia y conducta suicida
Es importante aclarar que la atención de primer contacto no requiere de un estándar probatorio -respecto de la acreditación del daño- para que la persona sea tratada como alguien que se encuentra en riesgo y debe ser atendida y protegida. Salvo que se trate de delitos que se persiguen de oficio, la iniciación de cualquier tipo de procedimiento jurídico será una decisión que deberá tomar la persona, una vez que haya sido informada adecuadamente. En todo momento, las autoridades están obligadas a respetar la autonomía de las víctimas, a considerarlas y tratarlas como un fin dentro de su actuación.
Estudiante Garza investiga la violencia simbólica en las relaciones de pareja
De acuerdo con el Protocolo para la Atención de la Violencia Política contra las mujeres en razón de género, la violencia política contra las mujeres comprende todas aquellas acciones u omisiones de personas, servidoras o servidores públicos que se dirigen a una mujer por ser mujer (en razón de género), tienen un impacto diferenciado en ellas o les afectan desproporcionadamente, con el objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos político-electorales, incluyendo el ejercicio del cargo. La violencia política contra las mujeres puede incluir, entre otras, violencia física, psicológica, simbólica, sexual, patrimonial, económica o feminicida. La Ley General de Víctimas es el instrumento jurídico del Estado mexicano cuyo fin es “reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos”. De esta manera, en el caso de las víctimas de delitos, la obligación de reparar el daño por la comisión de un delito corresponde a quien lo haya cometido, pero dicha obligación es exigible hasta que exista una sentencia judicial que determine que esa persona es efectivamente responsable de la conducta ilícita. El concepto de violencia política contra las mujeres es un concepto amplio que implica asumir que cualquier mujer en ejercicio de sus derechos político-electorales puede ser víctima de este tipo de violencia, lo anterior independientemente de si es aspirante a una candidatura, es candidata o se encuentra ejerciendo algún cargo de elección popular.
Exploración del concepto de violencia y sus implicaciones en educación
La violencia política contra las mujeres en razón de género puede sancionarse a través de la configuración de diversas conductas establecidas en los ordenamientos penales, electorales y administrativos. En torno al concepto de violencia se propone retomar, de algunas disciplinas de las ciencias sociales, determinadas características del referido término, lo que ayudará a diferenciar el sentido o sentidos de la misma, tanto en el terreno social como en los espacios educativos en particular, merced de su manifestación y abordaje en distintos ámbitos sociales contemporáneos que cohabitan con la violencia en su cotidianidad. El artículo finaliza con algunos cuestionamientos que pueden ser sugerentes para algunas rutas de indagación en torno al abordaje del concepto de violencia, en clave de investigación educativa, más allá de la preocupación marcada por el llamado bullying o matoneo como la única posibilidad de pensar la violencia en educación. En su trabajo de investigación “La violencia simbólica en estudiantes universitarios del estado de Hidalgo”, señala que este tipo de violencias se presentan en todos los niveles socioeconómicos y educativos, tanto en hombres como en mujeres, sin importar el tipo de orientación sexual.
El enfoque de razonabilidad como herramienta de análisis para el control de constitucionalidad de políticas públicas
Además, están obligadas a garantizar que el mínimo existencial (lo mínimo que se requiere para subsistir) y el núcleo esencial (aquello no restringible de un derecho) de los derechos de las víctimas no se vean disminuidos ni afectados. El artículo 4 de la referida ley señala que la calidad de víctima se adquiere con la acreditación del daño o menoscabo de los derechos, con independencia de que se identifique, aprehenda o condene a la persona responsable del daño -sin importar la relación familiar entre el perpetrador y la víctima- o de que la víctima participe en algún procedimiento judicial o administrativo. Su experiencia y labor en el tema le han llevado a ser miembro de diversas asociaciones y sociedades, como la Academia Mexicana de Pediatría, la Alianza Global para terminar con la violencia contra los niños, es integrante del Sistema de Protección de Niñas, niños y adolescentes de la Ciudad de Mëxico (SIPINNA CDMX), y miembro del consejo de la Sociedad Internacional para la prevención del abuso y negligencia infantil (ISPCAN). La diputada Selina Trujillo Arizmendi (morena) propuso tipificar penalmente la violencia vicaria y sancionar a quienes la perpetren con hasta 10 años y medio de prisión, y hasta 900 días de multa, considerando agravantes como que la víctima indirecta sea una persona menor de edad, con discapacidad o en situación de vulnerabilidad. El termino violencia simbólica se estableció en la década de los setenta con el sociólogo francés Pierre Bourdieu y la define como aquella relación en donde el “dominador” ejerce un tipo de violencia indirecta contra los “dominados”, la cual https://partamos.cl/ pasa desapercibida, debido a la creencia de que estas relaciones de poder son naturales, legítimas, incuestionables y, por lo tanto, no pueden ser modificadas.
- El concepto de violencia política contra las mujeres es un concepto amplio que implica asumir que cualquier mujer en ejercicio de sus derechos político-electorales puede ser víctima de este tipo de violencia, lo anterior independientemente de si es aspirante a una candidatura, es candidata o se encuentra ejerciendo algún cargo de elección popular.
- Los casos de delincuencia y de violencia, locales, nacionales e internacionales, representan fenómenos sociales que afectan el bienestar y la seguridad social, por lo que el incremento y a la reiteración con la que se cometen actos delictivos, sumado a la indiferencia, deriva en una sensación sobre un futuro desalentador.
- Casas es Médico Cirujano por la Universidad de Guadalajara, especialista en pediatría por el Instituto Nacional de Pediatría, UNAM.
- De acuerdo con el Protocolo para la Atención de la Violencia Política contra las mujeres en razón de género, la violencia política contra las mujeres comprende todas aquellas acciones u omisiones de personas, servidoras o servidores públicos que se dirigen a una mujer por ser mujer (en razón de género), tienen un impacto diferenciado en ellas o les afectan desproporcionadamente, con el objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos político-electorales, incluyendo el ejercicio del cargo.
- En todo momento, las autoridades están obligadas a respetar la autonomía de las víctimas, a considerarlas y tratarlas como un fin dentro de su actuación.
- Jessica Michelle Cuautle Patle es abogada por la Universidad Iberoamericana de Puebla, comprometida con la justicia social y la defensa de los derechos humanos.
¿Qué es la violencia vicaria?
Por ello, ha planteado una propuesta de trabajo terapéutico educativo que permita romper los vínculos con estas estructuras, a partir de la responsabilidad afectiva. Jairem Ibarra Reyna puntualizó que es necesario dejar de caer en la cultura del victimismo cuando se termina una relación afectiva y, con ayuda de un psicoterapeuta capacitado, responsabilizarnos de nuestros sentimientos, actos y pensamientos para romper con estos ciclos. Mientras que las reformas al Código Civil estatal establecen la pérdida de la patria potestad en casos de violencia extrema, incluida la familiar y sus modalidades, así como por abandono de sus deberes alimentarios o de guarda o custodia por más de dos meses. Casas es Médico Cirujano por la Universidad de Guadalajara, especialista en pediatría por el Instituto Nacional de Pediatría, UNAM. La reproducción de los contenidos se encuentran bajo la Licencia Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International.